Si se habla de proyectos inmobiliarios, es necesario tomar en cuenta la importancia del impuesto predial y su relación con estos. En términos generales, este hace referencia a toda recaudación, administración y fiscalización que le corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el inmueble.

La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de este tipo de procesos, siempre y cuando los inmuebles estén ubicados en el Cercado de Lima. Este tributo grava el valor de todos los predios urbanos y rústicos basándose en su autovalúo.

Este último se obtiene al aplicar los aranceles y precios unitarios de construcción aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Tomando en cuenta su importancia, sigue leyendo el siguiente artículo para conocer más del tema. 

¿Quiénes pagan el impuesto predial?

Los contribuyentes de este impuesto son todas las personas, naturales o jurídicas, que cada primero de enero son propietarias de predios gravados. En caso de que el inmueble sea transferido, el nuevo dueño asume la condición de contribuyente a partir de enero del año siguiente.

Si el predio se centra en condominios o cuenta con copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad del distrito el porcentaje de la propiedad que les corresponde. No obstante, es posible que la Municipalidad les exija a los dos el pago total del impuesto. 

Si el propietario no puede ser determinado, quienes habitan en el predio están obligados a pagar el impuesto. Esto debido a que se encuentran en calidad de responsables. 

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¿Cómo se calcula el impuesto predial?

¿Qué es el impuesto predial?

El impuesto predial se calcula en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). En este caso, depende de lo siguiente: 

  • Si hay 15 UIT, el impuesto predial equivale al 0.2%
  • Si hay más de 15 y menos de 60 UIT, equivale al 0.6%
  • Si hay más de 60 UIT, equivale al 1.0%

¿A partir de qué momento debes pagar un impuesto predial?

Como se mencionó anteriormente, el impuesto será pagado por cada contribuyente a partir del primero de enero de cada año. 

¿Qué debes hacer si deseas adquirir un predio?

Al adquirir un predio, deberás acercarte a la Plataforma de Atención al Contribuyente ubicada en el Palacio Municipal del distrito en el que está ubicado el inmueble. Recuerda que tienes como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero. 

Después de aclararlo, es necesario que lleves los siguientes documentos:

  • Copia simple del documento que sustente la adquisición.
  • En caso de representación, deberás presentar carta poder con firma legalizada notarialmente o certificada por el fedatario de la Municipalidad. 

¿Qué debes hacer si deseas transferir un predio?

Al vender un predio, es necesario que comuniques la transferencia en la Plataforma de Atención al Contribuyente ubicada en el Palacio Municipal de tu distrito. Recuerda que tienes plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

Posteriormente, para que el futuro contribuyente pueda dar a conocer un previo como suyo debe presentar lo siguiente:

  • Copia simple del documento que sustenta la transferencia.
  • En caso de representación, carta poder con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario de la Municipalidad. 

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¿Quiénes no están obligados a pagar el impuesto predial?

¿Qué es el impuesto predial?

Los que no están obligados a pagar el impuesto predial son los siguientes:

  • Los gobiernos extranjeros, siempre que el predio esté destinado a la residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas. Lo mismo sucede con los predios hechos para organismos internacionales.

 

  • Las sociedades de beneficencia, siempre y cuando no sirvan para fines de lucro. 

 

  • Las entidades religiosas, como templos, conventos, monasterios y demás.

 

  • Las entidades públicas dedicadas a los servicios médicos.

 

  • El cuerpo general de bomberos.

 

  • Las comunidades campesinas y nativas de la tierra y selva.

 

  • Las universidades y centros educativos, siempre y cuando estén debidamente reconocidos.

 

  • Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas, como partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.

 

  • Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la asociación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.

Los impuestos prediales sirven para gravar un predio o una posesión inmobiliaria, como se ha mencionado con anterioridad. Por lo tanto, es necesario que los contribuyentes paguen lo necesario. Esta es una norma que debe seguir todo ciudadano que es dueño de un inmueble, sea este una vivienda, despacho, oficina, edificio o centro comercial. 

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